SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 115/2005, de 13 de abril, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 1487 a 1488 vta., dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Giovanni Pérez Gandarillas, en representación de Juan Marcelo Robledo Pizarro contra Luciano Negrete Aguirre, Ernesto Aranibar S. y Freddy Padilla L., miembros del Tribunal de Justicia Deportiva de la Liga del Fútbol Profesional Boliviano (LFPB); Julio Cesar Ocampo Mendoza, Alvaro Rojas Revuelta, César Claure Villarroel y Efraín Arnez Torrico, miembros del Tribunal Superior de Penas de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), alegando la vulneración a los derechos a la personalidad, a la nacionalidad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la garantía del debido proceso y al principio ne bis in idem.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.-
- III.1.
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- III.2.
- tiene por domicilio legal la ciudad de Cochabamba
- también se cuestiona las decisiones asumidas el 25 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior de Penas de la FBF en Cochabamba, sede del máximo órgano de administración de justicia deportiva.
- III.3.
- REVOCAR