SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.5.
II.5. Por Resoluciones TSP FBF 008/2005 (fs. 1-13), 009/2005 (fs. 14-26), 010/2005 (fs. 27-39), de 25 de febrero, la Sala Plena del Tribunal Superior de Penas de la FBF resolvió revocar la impugnada Resolución 445/04 de 22 de diciembre de 2004, y fallando en el fondo declaró probadas las impugnaciones presentadas por los clubes “Unión Central”, “Wilsterman” y “Oriente Petrolero” contra el club “The Strongest”, sancionando a este equipo deportivo con la pérdida de puntos obtenidos en los respectivos partidos, y al representado del actor con la suspensión de dos partidos conforme el art. 65 del Código de Penas. Estas resoluciones fueron enmendadas por Auto de 11 de marzo de 2005 (fs. 475, 715 y 913) en sentido de que las mismas fueron dictadas por la Sala Primera del Tribunal y no por la Sala Plena como erróneamente se hizo constar. Además por Resoluciones TSP FBF 011/2005 (fs. 40-43) y 012/2005 (fs. 44-46) dispuso la anulación de obrados hasta el pronunciamiento de Auto de Iniciación de proceso dentro de las impugnaciones formuladas por los clubes “Real Potosí” y “Unión Central”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.-
- III.1.
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- III.2.
- tiene por domicilio legal la ciudad de Cochabamba
- también se cuestiona las decisiones asumidas el 25 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior de Penas de la FBF en Cochabamba, sede del máximo órgano de administración de justicia deportiva.
- III.3.
- REVOCAR