Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
procedente
La Resolución 115/2005 de 13 de abril, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 1487 a 1488 vta. declaró procedente el recurso, con daños y perjuicios, sin costas por ser excusable, por ende, declaró la nulidad de la Resolución de 22 de diciembre de 2004, pronunciada por el Tribunal de Justicia Deportiva de la LFPB, así como de las Resoluciones 008/2005, 009/2005, 010/2005, 011/2005 y 012/2005 de 25 de febrero pronunciadas por el Tribunal Superior de Penas de la FBF, debiendo someterse el caso del representado del actor a un nuevo y debido proceso, con los siguientes argumentos:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.-
- III.1.
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- III.2.
- tiene por domicilio legal la ciudad de Cochabamba
- también se cuestiona las decisiones asumidas el 25 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior de Penas de la FBF en Cochabamba, sede del máximo órgano de administración de justicia deportiva.
- III.3.
- REVOCAR