SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.-
El recurrente afirma que las autoridades recurridas violaron los derechos de su representado a la personalidad, a la nacionalidad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la garantía del debido proceso y al principio non bis in idem, pues: I.- El Tribunal de Justicia Deportiva de la LFPB emitió una resolución imponiendo a su representado la sanción de inhabilitación para participar en los campeonatos de la LFPB, pese a que: a) existiendo distintas impugnaciones dirigidas contra el club “The Strongest” y no así contra su mandante, no se dispuso la acumulación de obrados; b) no fue notificado con el auto de apertura; c) en dos impugnaciones no se emitió el Auto de inicio de proceso; d) prestó declaración indagatoria sin tener conocimiento en qué calidad lo hacía. II.- El Tribunal Superior de Penas de la FBF, en apelación, pronunció sus resoluciones: a) presumiendo que su representado tiene nacionalidad argentina desconociendo la existencia de una decisión judicial con calidad de cosa juzgada; b) emitió decisiones ultra petita al pronunciarse sobre temas que no fueron apelados; c) dispuso la anulación de obrados en dos impugnaciones cuando de inicio debió acumularse los antecedentes. III.- Añade que ambos tribunales no cumplieron con la congruencia que debe existir entre la acusación y los fallos. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.-
- III.1.
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- III.2.
- tiene por domicilio legal la ciudad de Cochabamba
- también se cuestiona las decisiones asumidas el 25 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior de Penas de la FBF en Cochabamba, sede del máximo órgano de administración de justicia deportiva.
- III.3.
- REVOCAR