SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

I.-

El recurrente afirma que las autoridades recurridas violaron los derechos de su representado a la personalidad, a la nacionalidad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la garantía del debido proceso y al principio non bis in idem, pues: I.- El Tribunal de Justicia Deportiva de la LFPB emitió una resolución imponiendo a su representado la sanción de inhabilitación para participar en los campeonatos de la LFPB, pese a que: a) existiendo distintas impugnaciones dirigidas contra el club “The Strongest” y no así contra su mandante, no se dispuso la acumulación de obrados; b) no fue notificado con el auto de apertura; c) en dos impugnaciones no se emitió el Auto de inicio de proceso; d) prestó declaración indagatoria sin tener conocimiento en qué calidad lo hacía. II.- El Tribunal Superior de Penas de la FBF, en apelación,  pronunció sus resoluciones: a) presumiendo que su representado tiene nacionalidad argentina desconociendo la existencia de una decisión judicial con calidad de cosa juzgada; b) emitió decisiones ultra petita al pronunciarse sobre temas que no fueron apelados; c) dispuso la anulación de obrados en dos impugnaciones cuando de inicio debió acumularse los antecedentes. III.- Añade que ambos tribunales no cumplieron con la congruencia que debe existir entre la acusación y los fallos. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.