Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.1.1.
II.1.1. El 19 de octubre de 2004 (fs. 142), el club “Unión Central” impugnó el partido disputado el 17 de octubre de 2004 que derivó en el Auto de 20 de noviembre de 2004 (fs. 357), por el cual el Tribunal de Justicia Deportiva de la LFPB dispuso el inicio de proceso deportivo contra el representado del actor por la presunta infracción de los arts. 33 del Reglamento General del Campeonato y 52 del Código de Penas de la FBF.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.-
- III.1.
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- III.2.
- tiene por domicilio legal la ciudad de Cochabamba
- también se cuestiona las decisiones asumidas el 25 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior de Penas de la FBF en Cochabamba, sede del máximo órgano de administración de justicia deportiva.
- III.3.
- REVOCAR