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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2005-R

    Fecha: 31-Oct-2005

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    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • II.1.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.17.
    • II.18.
    • II.21.
    • II.22.
    • II.24.
    • II.25.
    • II.29.
    • a)
    • III.1.
    • que no pueda ser subsanado en forma inmediata
    • no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
    • en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
    • si bien
    • protección inmediata
    • no agotó el recurso de reconsideración
    • justificadas y establecidas en las disposiciones pertinentes y en el presente Reglamento”
    • 1.
    • de más de seis días continuos”.
    • a partir del 4 de octubre de 2002,
    • seis días continuos,
    • más de seis días
    • Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones
    • III.4.   Respecto a la falta de distribución y venta de su producción intelectual
    • adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición

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