Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.15.
II.15. Atendiendo a la queja formulada por el recurrente, la Directora Departamental del Defensor del Pueblo, emitió la Resolución Defensorial RD/LPZ/00029/2003/AP, de 25 de junio, que recomendó a los recurridos la reconsideración de su destitución en resguardo de sus derechos vulnerados (fs. (fs. 114-122). Esta Resolución mereció el informe jurídico de 2 de julio de 2003 (fs. 124-125), en sentido de que la misma fue consecuencia de una falta de valoración ecuánime y suficiente de los antecedentes por parte del funcionario encargado de investigar el caso en representación del Defensor del Pueblo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- II.25.
- II.29.
- a)
- III.1.
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- protección inmediata
- no agotó el recurso de reconsideración
- justificadas y establecidas en las disposiciones pertinentes y en el presente Reglamento”
- 1.
- de más de seis días continuos”.
- a partir del 4 de octubre de 2002,
- seis días continuos,
- más de seis días
- Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones
- III.4. Respecto a la falta de distribución y venta de su producción intelectual
- adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición