SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones

Consecuentemente, las autoridades recurridas, al emitir directamente el memorando de destitución, vulneraron el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, entendido por este Tribunal en la SC 287/1999-R, de 28 de octubre, como la "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"; aplicación objetiva de la ley que en el caso analizado no se ha dado, pues la medida asumida contra el actor -remoción- no encuentra sustento objetivo en el Reglamento Académico-Docente ni en la Ley General del Trabajo y su Reglamento.

Como consecuencia de lo anteriormente anotado, se vulneró el derecho a la defensa del recurrente, así como la garantía del debido proceso, toda vez que al no constituir el hecho por el que fue removido una causal para su despido directo, correspondía que, en su caso, se desarrolle un previo proceso, en el que el actor pueda ser oído y juzgado con las debidas garantías, ejerciendo en forma amplia su derecho a la defensa; lo que en el caso analizado no aconteció.

Finalmente, en cuanto a lo invocado por el actor en sentido de que el cómputo de los seis días debe ser cuando hay jornada completa,  supuesto que no es aplicable a su caso; se debe señalar que ese es un aspecto de interpretación de legalidad ordinaria que compete en exclusiva a la jurisdicción común, judicial o administrativa; dado que a este Tribunal sólo le está dado entrar a analizar tal supuestos sólo en los casos en que se hubieren“…quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales” (SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre). 

Conforme a ese entendimiento, a la jurisdicción constitucional sólo le compete “verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental” (SC 1917/2004-R, de 13 de diciembre), siempre y cuando “…el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria; en su caso, señalar qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en la labor hermenéutica, identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron lesionados y por qué motivos considera que fueron lesionados…” (SC 1028/2005-R, de 29 de agosto); lo que no se da en el caso de autos en el que el recurrente no sustentó la existencia de quebrantamiento a las reglas de interpretación admitidas en derecho.