Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.21.
II.21. Por nota presentada el 19 de noviembre de 2003 (fs. 53) el actor solicitó al Presidente del Consejo Universitario audiencia para analizar su retiro intempestivo como profesor de la UMSA. Pedido reiterado por notas de 20 de enero de 2004 (fs. 55-56), 10 de mayo de 2004 (fs. 57-59) y 9 de agosto de 2004 (fs 60).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- II.25.
- II.29.
- a)
- III.1.
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- protección inmediata
- no agotó el recurso de reconsideración
- justificadas y establecidas en las disposiciones pertinentes y en el presente Reglamento”
- 1.
- de más de seis días continuos”.
- a partir del 4 de octubre de 2002,
- seis días continuos,
- más de seis días
- Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones
- III.4. Respecto a la falta de distribución y venta de su producción intelectual
- adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición