SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente se ratificó en su demanda y la amplió señalando que tenía un horario de lunes, martes y jueves, lo que significa que para que se haya faltado seis días consecutivos como se estableció en el memorando de destitución, tendría que haberse faltado dos días de cada uno de los nombrados, reiterando que se consideraron para el cómputo dos días inhábiles; además que el 4 de octubre presentó su solicitud de licencia para representar a la Universidad en un Congreso Internacional, desconociendo los motivos o circunstancias por que la solicitud no fue tramitada como correspondía. Regresando al país prosiguió sus actividades hasta diciembre de 2002 y posteriormente luego de varios reclamos por la falta de cancelación de sus sueldos, se le cursó el memorando con carácter retroactivo, vulnerándose con los actos ilegales denunciados el art. 9 inc. f) del Estatuto Orgánico de la Federación Sindical de Docentes de la UMSA.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- II.25.
- II.29.
- a)
- III.1.
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- protección inmediata
- no agotó el recurso de reconsideración
- justificadas y establecidas en las disposiciones pertinentes y en el presente Reglamento”
- 1.
- de más de seis días continuos”.
- a partir del 4 de octubre de 2002,
- seis días continuos,
- más de seis días
- Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones
- III.4. Respecto a la falta de distribución y venta de su producción intelectual
- adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición