SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
protección inmediata
En el caso analizado, se debe analizar si los recursos que tiene el recurrente para impugnar el supuesto acto ilegal son los idóneos para reparar los derechos y garantías invocados como lesionados, o si por el contrario atendiendo al principio de inmediatez del amparo constitucional, que en su elemento positivo supone la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales (SC 921/2004-R, de 15 de junio) y a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1, es posible que esos recursos sean obviados por su inidoneidad, con la finalidad de reestablecer el derecho vulnerado en la forma inmediata que exige el orden constitucional, en caso de que se compruebe la lesión denunciada.
En este sentido, cabe precisar que el acto ilegal denunciado, memorando de exoneración de funciones emitido contra el ahora recurrente, fue impugnado en reiteradas oportunidades por el actor, sin lograr la restitución de los derechos invocados como lesionados en el presente recurso, pese al tiempo transcurrido desde la ejecución del supuesto acto lesivo; tiempo en el que incluso se ha cerrado la posibilidad de acudir a la judicatura laboral, siendo que de obrados se evidencia que el recurrente actuó con oportunidad y diligencia, presentando múltiples solicitudes de reincorporación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- II.25.
- II.29.
- a)
- III.1.
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- protección inmediata
- no agotó el recurso de reconsideración
- justificadas y establecidas en las disposiciones pertinentes y en el presente Reglamento”
- 1.
- de más de seis días continuos”.
- a partir del 4 de octubre de 2002,
- seis días continuos,
- más de seis días
- Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones
- III.4. Respecto a la falta de distribución y venta de su producción intelectual
- adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición