SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El rector recurrido a través de apoderado aclaró que el 17 de julio de 2003 fue interpuesto el primer recurso de amparo que mereció la “SC 10383” (sic) de 19 de septiembre de 2003 que declaró su improcedencia. Informó que el 24 de septiembre de 2003, el Consejo Universitario aprobó la Resolución 244/2003 que ratificó la exoneración del actor por abandono de funciones, decisión que pudo merecer de parte del actor una solicitud de reconsideración conforme señala el art. 18 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario, además de que pudo haber interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico conforme el art. 2 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) o acudir a la vía laboral para hacer valer sus derechos.
El Reglamento General de Docencia dispone la exoneración directa, entre otros casos, por las causales establecidas en la Ley General del Trabajo, aplicable al caso de autos, al haberse producido el abandono de funciones, por lo que no había necesidad de un proceso previo. Además que no puede presumirse la presentación por el actor de su solicitud de licencia, la misma que de acuerdo a Reglamento debió ser presentada ante las autoridades universitarias por conducto regular, no siendo la secretaria un conducto de esa naturaleza aún exista una certificación en ese sentido. Por último expresó que el tema de la venta de los libros debe ser resuelto a través del conducto administrativo y no a través del recurso de amparo, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.
La co-recurrida Decana de la Facultad de Medicina de la UMSA informó no haber asumido conocimiento de la solicitud de licencia presentada por el actor, la misma que no mereció de su parte del debido seguimiento al no ser suficiente su mera presentación, ya que incluso no adjuntó ninguna documentación sobre su participación en algún Congreso; aclarando por último que no hubo una exoneración o destitución como se denuncia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- II.25.
- II.29.
- a)
- III.1.
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- protección inmediata
- no agotó el recurso de reconsideración
- justificadas y establecidas en las disposiciones pertinentes y en el presente Reglamento”
- 1.
- de más de seis días continuos”.
- a partir del 4 de octubre de 2002,
- seis días continuos,
- más de seis días
- Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones
- III.4. Respecto a la falta de distribución y venta de su producción intelectual
- adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición