SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
más de seis días
De lo expuesto, se constata que en el caso presente no puede ser de aplicación la causal establecida en el Reglamento del Régimen Académico-Docente de la Universidad Boliviana, pues para que la misma hubiera sido legal, la inasistencia del actor -conforme al Reglamento y la Ley General del Trabajo- tendría que haber sido por más de seis días; lo que no ocurre en el caso analizado, toda vez que el recurrente fue destituido porque supuestamente habría realizado abandono de sus funciones por seis días (y no más de seis cual lo exige la Ley General del Trabajo y el Reglamento Docente); en consecuencia, la causal por la que fue exonerado el actor de ninguna manera se encuadra dentro de los casos previstos por el Reglamento aludido y la Ley General del Trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- II.25.
- II.29.
- a)
- III.1.
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- protección inmediata
- no agotó el recurso de reconsideración
- justificadas y establecidas en las disposiciones pertinentes y en el presente Reglamento”
- 1.
- de más de seis días continuos”.
- a partir del 4 de octubre de 2002,
- seis días continuos,
- más de seis días
- Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones
- III.4. Respecto a la falta de distribución y venta de su producción intelectual
- adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición