SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
no agotó el recurso de reconsideración
Consiguientemente, al encontrarse el recurrente privado de su fuente de trabajo desde hace más de dos años, no resulta válido el argumento de la Corte de amparo que declaró la improcedencia del recurso porque el recurrente no agotó el recurso de reconsideración respecto a la Resolución dictada por el Consejo Universitario, y tampoco acudió a la vía laboral; puesto que, como quedó expresado, ambas vías, en el caso concreto analizado, no se muestran idóneas ni eficaces. Así, en el primer caso, el órgano universitario que resolvería el recurso está presidido por el Rector que emitió el memorando de exoneración, y que en la audiencia del amparo constitucional en forma manifiesta se ha opuesto a los argumentos del actor y ha sostenido la legitimidad del acto lesivo; en el segundo, el transcurso del tiempo permite prever que el derecho para ejercer la acción ha caducado, no obstante los constantes reclamos del actor; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de fondo del recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- II.25.
- II.29.
- a)
- III.1.
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- protección inmediata
- no agotó el recurso de reconsideración
- justificadas y establecidas en las disposiciones pertinentes y en el presente Reglamento”
- 1.
- de más de seis días continuos”.
- a partir del 4 de octubre de 2002,
- seis días continuos,
- más de seis días
- Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones
- III.4. Respecto a la falta de distribución y venta de su producción intelectual
- adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición