SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
a)
La parte recurrente afirma que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a emitir libremente sus ideas, a la petición, a una remuneración justa, a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, pues: a) por memorando de 18 de diciembre de 2002 fue destituido con retroactividad al 4 de octubre del mismo año como docente por un supuesto abandono de funciones y sin previo proceso en base a un cómputo indebido del término, sin tomarse en cuenta que está sometido al Reglamento de Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana que prevé licencia para asistir a eventos académicos; destitución que no fue dejada sin efecto no obstante los múltiples reclamos efectuados, y b) se impidió la distribución y venta de su producción intelectual pese a sus reiterados reclamos. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- II.25.
- II.29.
- a)
- III.1.
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- protección inmediata
- no agotó el recurso de reconsideración
- justificadas y establecidas en las disposiciones pertinentes y en el presente Reglamento”
- 1.
- de más de seis días continuos”.
- a partir del 4 de octubre de 2002,
- seis días continuos,
- más de seis días
- Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones
- III.4. Respecto a la falta de distribución y venta de su producción intelectual
- adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición