Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.18.
II.18. Por SC 1363/2003-R de 19 de septiembre (fs. 7-13), se revocó la Resolución 27/2003 de 17 de junio pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, y declaró improcedente el recurso interpuesto por el actor contra el Rector de la UMSA y la Decana de la Facultad de Medicina, al no haberse agotado la vía administrativa. Con ese antecedente, por Resolución 244-A/2003, de 24 de septiembre (fs. 172), el Consejo Universitario ratificó la exoneración del actor por abandono de funciones, también resolvió solicitarle la devolución de los emolumentos percibidos, y dispuso el pago de beneficios sociales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- II.25.
- II.29.
- a)
- III.1.
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- protección inmediata
- no agotó el recurso de reconsideración
- justificadas y establecidas en las disposiciones pertinentes y en el presente Reglamento”
- 1.
- de más de seis días continuos”.
- a partir del 4 de octubre de 2002,
- seis días continuos,
- más de seis días
- Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones
- III.4. Respecto a la falta de distribución y venta de su producción intelectual
- adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición