SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.13.
II.13. Por oficio de 20 de marzo de 2003 (fs. 103-105) el recurrente recurrió ante el Comité Ejecutivo de la UMSA, denunciando su retiro y la falta de distribución de su libro, solicitando se realicen los trámites correspondientes para la revocatoria de su exoneración y la restitución a la cátedra, habiendo solicitado respuesta a su petición por notas de 9 de abril (fs. 106), 12 de mayo (fs. 130) y 3 de Junio (fs. 108); hasta que finalmente se le respondió a través de la nota CE/HCU/111/03, de 16 de junio (fs. 107), suscrita por el Secretario General, en el sentido de que en sesión del Comité Ejecutivo de 15 de abril de 2003, se determinó que la Decana de la Facultad de Medicina informe al respecto, para ser considerada en la próxima reunión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- II.25.
- II.29.
- a)
- III.1.
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- protección inmediata
- no agotó el recurso de reconsideración
- justificadas y establecidas en las disposiciones pertinentes y en el presente Reglamento”
- 1.
- de más de seis días continuos”.
- a partir del 4 de octubre de 2002,
- seis días continuos,
- más de seis días
- Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones
- III.4. Respecto a la falta de distribución y venta de su producción intelectual
- adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición