SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición

En el caso analizado, la producción intelectual del actor “Decisiones Terapéuticas en Urgencias”, fue publicada por la Universidad; sin embargo, no fue distribuida y vendida, no obstante las constantes solicitudes del actor, que no merecieron respuesta alguna; de lo que se constata que las autoridades recurridas lesionaron el derecho a petición del recurrente, entendido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 189/2001-R, como la  “…facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución….el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa"; no siendo válido el argumento de los recurridos en sentido de que el tema de la venta de los libros debe ser resuelto a través del conducto administrativo; pues aún siendo cierta esa afirmación, debieron dar respuesta al recurrente en ese sentido.