SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
En el caso analizado, la producción intelectual del actor “Decisiones Terapéuticas en Urgencias”, fue publicada por la Universidad; sin embargo, no fue distribuida y vendida, no obstante las constantes solicitudes del actor, que no merecieron respuesta alguna; de lo que se constata que las autoridades recurridas lesionaron el derecho a petición del recurrente, entendido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 189/2001-R, como la “…facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución….el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa"; no siendo válido el argumento de los recurridos en sentido de que el tema de la venta de los libros debe ser resuelto a través del conducto administrativo; pues aún siendo cierta esa afirmación, debieron dar respuesta al recurrente en ese sentido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- II.25.
- II.29.
- a)
- III.1.
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- protección inmediata
- no agotó el recurso de reconsideración
- justificadas y establecidas en las disposiciones pertinentes y en el presente Reglamento”
- 1.
- de más de seis días continuos”.
- a partir del 4 de octubre de 2002,
- seis días continuos,
- más de seis días
- Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones
- III.4. Respecto a la falta de distribución y venta de su producción intelectual
- adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición