SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
Similar entendimiento está contenido en la SC 651/2003-R de 13 de mayo que determinó que “…el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados; esto determina que, en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, abriéndose, consecuentemente la jurisdicción constitucional para otorgar en su caso, la tutela invocada….” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- II.25.
- II.29.
- a)
- III.1.
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- protección inmediata
- no agotó el recurso de reconsideración
- justificadas y establecidas en las disposiciones pertinentes y en el presente Reglamento”
- 1.
- de más de seis días continuos”.
- a partir del 4 de octubre de 2002,
- seis días continuos,
- más de seis días
- Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones
- III.4. Respecto a la falta de distribución y venta de su producción intelectual
- adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición