SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005
Fecha: 22-Nov-2005
a)
a) En 1 de agosto de 2005 fueron notificados por el Servicio Nacional de Aduanas con el pliego de cargo 014/2005 y el Auto intimatorio de 9 de mayo de 2005, en el que conminan a YPFB al pago de Bs928.215.- por concepto de supuestos tributos omitidos en la importación de diesel oil según RA 055/97, la cual fue oportunamente impugnada por YPFB ante la autoridad jurisdiccional, cuyo proceso radicó en el Juzgado Tercero de Partido en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario.
a) Por memorial presentado el 7 de marzo de 1997 YPFB interpuso demanda contencioso tributaria contra la Administración Aduana Interior La Paz, impugnando la RA 055/97, por la internación de 38.215 barriles de diesel oil y que, conforme al acuerdo sobre la aplicación del DS 24791 de 4 de agosto de 1997, se determinó que para la regularización de la internación de aproximadamente 15.000 barriles, efectuada antes de ese Decreto, YPFB debía cancelar los tributos que corresponda, mediante pólizas de importación a tramitar en las Aduanas de Frontera Charaña y Tambo Quemado, presentando la autorización previa y los documentos de derecho propietario. La demanda contencioso tributaria fue de conocimiento del “Juez Tercero Tributario”.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340,
- III.3. Instrumentos que serán estudiados en relación a la nulidad invocada
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Por ende,
- I.
- desistimiento constituye una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que resulta ser una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste.
- III.5.
- INFUNDADO