SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005
Fecha: 22-Nov-2005
III.3. Instrumentos que serán estudiados en relación a la nulidad invocada
Es imprescindible dejar claro que, de la minuciosa revisión del memorial del recurso claramente se establece que los recurrentes únicamente han efectuado una fundamentación y explicación de la presunta nulidad del pliego de cargo 014/05 alegando los motivos por los que consideran habría sido emitido sin competencia.
En cambio, se han limitado a impugnar la RA 055/97 aduciendo simplemente que sería nula, pero no han precisado de ningún modo los fundamentos en que se basan para realizar tal apreciación, es decir que no se cuenta con ninguna argumentación de la parte actora que permita ingresar a dilucidar si el citado instrumento fue emitido o no con competencia, dado que si se tacha de nula una Resolución debe justificarse ese criterio de manera que el Tribunal tenga las premisas básicas, cuando menos, para hincar el análisis del caso, lo que no acontece en relación a la RA 055/97, omisión que determina la imposibilidad de estudiar si la misma fue pronunciada con o sin competencia, circunscribiéndose el presente fallo, entonces, al examen de la atribución con que se hubiera emitido el pliego de cargo 014/2005.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340,
- III.3. Instrumentos que serán estudiados en relación a la nulidad invocada
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Por ende,
- I.
- desistimiento constituye una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que resulta ser una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste.
- III.5.
- INFUNDADO