SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005
Fecha: 22-Nov-2005
b)
b) En el desarrollo de ese proceso, en 23 de octubre de 1997, se firmó el acuerdo sobre la aplicación del Decreto Supremo (DS) 24791 de 4 de agosto de 1997 en la internación de 38.215 barriles de diesel oil por YPFB, homologado por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial (RM) 1317, de 26 de noviembre de 1997. El citado DS 24791 autorizó a YPFB a internar al país hasta 38.215 barriles de diesel oil de su propiedad desde su terminal Arica - Chile, liberándose de la presentación de la documentación exigida por el DS 22775, de 8 de abril de 1991, y estableciendo que YPFB debe pagar al Tesoro General de la Nación el 45% del precio comercializado en el mercado interno en aplicación del DS 24595, de 6 de mayo de 1997. En base a dicho acuerdo, se dejó sin efecto el proceso judicial aludido, pues las partes desistieron del mismo. Anota que YPFB firmó el acuerdo en condición de tercero interviniente.
b) El 10 de octubre de 2003, YPFB desistió en forma simple y llana del proceso y del derecho, pidiendo se ordene el archivo de obrados, lo que fue aceptado por Auto de 22 de noviembre de 2003; pero, por memorial de 2 de abril de 2004, la Administración Aduanera solicitó que previo a disponer el archivo de obrados, la parte demandante presente la documentación señalada en el acuerdo con relación a la cancelación de tributos que correspondan mediante pólizas de importación tramitadas en las aduanas mencionadas, así como el pago al Tesoro General de la Nación por comercialización en el mercado de los 15.000 barriles. Ante el decreto del Juez de “Estése al auto de fs. 83”, reiteraron su pedido y solicitaron se considere lo dispuesto por el art. 286 del CTb que indica que presentado el desistimiento, el Tribunal declarará concluido el procedimiento sin lugar a ulteriores trámites, ordenando el archivo de obrados y la ejecutoria del acto administrativo que dio lugar a la demanda. El Juez expresó no tener ya competencia para lo impetrado.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340,
- III.3. Instrumentos que serán estudiados en relación a la nulidad invocada
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Por ende,
- I.
- desistimiento constituye una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que resulta ser una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste.
- III.5.
- INFUNDADO