SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005

Fecha: 22-Nov-2005

Por ende,

Ahora bien, se debe partir del hecho que el art. 300 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), derogó en forma expresa el art. 286 del CTb, que decía que, presentado el desistimiento el Tribunal -refiriéndose al extinto Tribunal Fiscal-  declarará concluido el procedimiento sin lugar a ulteriores trámites, ordenando el archivo de obrados y la ejecutoría del acto administrativo que dio lugar a la demanda. Por ende, contrariamente a lo sostenido por la autoridad recurrida,  no  es aplicable esta norma  al haber sido derogada en 1993, antes que se dicte la RA 055/97 y se inicie el proceso contencioso tributario.

Es así que, ante la falta de una norma  especial sobre el desistimiento que puede presentarse en un proceso contencioso tributario, se debe dar aplicación a lo dispuesto por el art. 304 del Código de procedimiento civil (CPC),   determina la forma del desistimiento del proceso, en el que se requiere la aceptación de la parte adversa, pues dice: