Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005
Fecha: 22-Nov-2005
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art. 120.6ª de la CPE; arts. 7 inc. 6) y 79 y ss de la LTC declara INFUNDADO el recurso interpuesto por Máximo Gonzalo Torres Rosales y Jaime Eduardo Hurtado Poveda en representación de Carlos D'Arlach Lema, Presidente Ejecutivo a.i. de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), con costas y multa de Bs200.-, que deberá ser depositada a la orden del Tesoro Judicial dentro de tercero día de su legal notificación con el presente fallo, debiendo hacer llegar el comprobante de pago original a este Tribunal.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340,
- III.3. Instrumentos que serán estudiados en relación a la nulidad invocada
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Por ende,
- I.
- desistimiento constituye una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que resulta ser una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste.
- III.5.
- INFUNDADO