SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005
Fecha: 22-Nov-2005
II.4.
II.4. Dentro del proceso contencioso tributario instaurado por YPFB contra la Aduana Interior La Paz, en el que impugnó la RA 055/97, a través del memorial presentado el 29 de diciembre de 1997 (fs. 141 y 142), la entidad demandante solicitó el archivo de obrados al haberse firmado el acuerdo de 23 de octubre de 1997 y “desaparecido la causa y objeto del proceso contencioso tributario”, arguyendo que habría quedado sin efecto la RA 055/97. El Juez corrió traslado.
Ante el decreto de 23 de mayo de 2003 (fs. 148), mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2003 (fs. 149 y 150 vta.), YPFB desistió en forma simple y llana del proceso y del derecho en que fundó su acción pidiendo el archivo de obrados, reiterando que con la suscripción del acuerdo de 23 de octubre de 1997 quedó sin efecto la RA 055/97 y desapareció la causa, el objeto y la materia justiciable del juicio que inició en 1997.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340,
- III.3. Instrumentos que serán estudiados en relación a la nulidad invocada
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Por ende,
- I.
- desistimiento constituye una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que resulta ser una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste.
- III.5.
- INFUNDADO