SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005
Fecha: 22-Nov-2005
d)
d) Puntualizan que, como la RA 055/97 quedó sin efecto, ya que se desistió del proceso judicial iniciado, en virtud de la firma delcuerdo antes referido, no puede emerger de ella un pliego de cargo, por cuanto éste sólo puede expedirse cuando la Resolución Administrativa quedó firme luego de las impugnaciones administrativa o judicial; y en el caso, la conclusión del proceso iniciado por YPFB concluyó en forma extraordinaria, sin sentencia, por el desistimiento indicado. Al no ejecutoriarse la RA 055/97 por no resolverse su impugnación, la Administración Aduanera no tiene competencia par dictar pliego de cargo, que fue evitado por el acuerdo suscrito.
d) El pliego de cargo 014/2005 fue girado el 9 de mayo de 2005 y el respectivo Auto intimatorio. YPFB solicitó se pronuncie resolución expresa sobre la excepción de prescripción, disponiendo la Administración Aduanera, por providencia 00086-05 de 5 de julio de 2005, se esté a lo decretado en la providencia 00034-05.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340,
- III.3. Instrumentos que serán estudiados en relación a la nulidad invocada
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Por ende,
- I.
- desistimiento constituye una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que resulta ser una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste.
- III.5.
- INFUNDADO