Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005
Fecha: 22-Nov-2005
II.6.
II.6. A través del proveído 00376.04, de 5 de agosto de 2004 (fs. 161), la Administradora Aduana Interior La Paz dispuso que un técnico liquide los tributos de 15.000 barriles de diesel oil conforme al acuerdo sobre la aplicación del DS 24971. Efectuada la liquidación (fs. 162), en 21 de diciembre de 2004 (fs. 163) se dispuso la notificación a YPFB, cuyos personeros plantearon, en 22 de abril de 2005 (fs. 168 a 173 vta.), excepción perentoria de prescripción extintiva de obligación tributaria y del derecho sancionador, “por haber transcurrido más de 6 años desde la suscripción del acuerdo sobre la aplicación del DS 24791”.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340,
- III.3. Instrumentos que serán estudiados en relación a la nulidad invocada
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Por ende,
- I.
- desistimiento constituye una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que resulta ser una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste.
- III.5.
- INFUNDADO