SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005

Fecha: 22-Nov-2005

desistimiento constituye una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que resulta ser una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste.

En ese sentido, el desistimiento que YPFB presentó del proceso contencioso tributario y del derecho en que fundó su acción, implica, a no dudarlo, es una renuncia expresa a su reclamo o impugnación de la RA 055/97, por una parte, y por otra, al  haberse suscrito el acuerdo de 23 de  octubre de 1997 -en el que no se dejó sin efecto la Resolución Administrativa antedicha, porque, además, ello no  era admisible en derecho- YPFB convino con la Aduana Boliviana la entrega de la documentación de internación de diesel oil en vía de regularización y el pago de los tributos que correspondan, o sea que  reconoció la existencia de esa obligación. Dicho de otro modo, la RA 055/97 no fue dejada sin efecto por el acuerdo mencionado,  sino que, lejos de aquello, al desistir del proceso y del derecho, YPFB permitió que la misma se  mantenga firme, lo que motivó que la Aduana Interior La Paz emita el pliego de cargo 014/05 ahora cuestionado ante la falta de entrega de la documentación sobre la importación y el pago de los tributos por el mismo concepto, que se convinieron en el acuerdo.

Consecuentemente, la autoridad hoy demandada actuó con la competencia que el art. 306 del CTb le otorga, puesto que -se reitera- la RA 055/97 cobró firmeza cuando se formuló desistimiento del proceso y del derecho en que YPFB fundó su acción, sin que sea evidente la falta de competencia que se acusa en la demanda.