Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005
Fecha: 22-Nov-2005
II.8.
II.8. En 18 de mayo de 2005 (fs. 177 y 178), YPFB impugnó el proveído 0034-05 que rechazó la excepción opuesta por su parte, dando lugar al decreto 00046-05 de 5 de mayo (fs. 179), de “Estése al Pliego de Cargo y al Auto Intimatorio de 9 de mayo de 2005”. YPFB reiteró, en 15 de junio de 2005 (fs. 183 y 184), su solicitud de pronunciamiento de resolución expresa sobre su excepción. La Aduana Interior La Paz mantuvo el decreto 00034-05, mediante su similar 00086-05 de 5 de julio de 2005 (fs. 186).
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340,
- III.3. Instrumentos que serán estudiados en relación a la nulidad invocada
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Por ende,
- I.
- desistimiento constituye una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que resulta ser una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste.
- III.5.
- INFUNDADO