SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005
Fecha: 22-Nov-2005
III.4. Análisis de la problemática planteada
La citada Resolución Administrativa dispone como sanción la incautación de dicho diesel, que se encontraba en la planta de Sensata, que deberá ser rematada en subasta pública por haber sido calificada su internación como delito de contrabando. También dispuso la incautación de los camiones cisternas y vagones que transportaron la mercancía, imponiendo sanciones adicionales de suspensión temporal de actividades a la empresa de transportes VENTURA y a la Agencia Despachante de aduanas AGDA y al despachante de aduanas José Gutiérrez.
Contra esa Resolución, YPFB inició proceso contencioso tributario. Empero, cuando el mismo se estaba desarrollando, el Gobierno Nacional pronunció el DS 24791 de 4 de agosto de 1997, mediante el cual autoriza a YPFB a internar al país hasta 38.215 barriles de diesel oil de su propiedad desde su terminal de Arica - Chile, debiendo esta empresa tramitar la autorización correspondiente ante la Secretaría Nacional de Defensa Social, liberándose de la presentación de los documentos exigidos en el DS 22775 de 9 de abril de 1991. Asimismo, este Decreto determinó que la póliza de importancia consignará el precio CIF Arica del día de internación del diesel oil para el pago de los impuestos y demás recargos de ley, para lo que YPFB acreditará su derecho propietario. Asimismo, señala el Decreto, YPFB deberá cancelar al Tesoro General de la Nación el 45% del precio de comercialización en el mercado interno, en aplicación del DS 24595 de 6 de mayo de 1997.
A través del acuerdo de 23 de octubre de 1997 sobre Aplicación del DS 24791 en la internación de 38.215 barriles de diesel oil por YPFB, homologado por RM 1317 de 26 de noviembre de 1997, firmado por el Director General a.i. de la Dirección General de Aduanas, la Administración de la Aduana Interior La Paz, YPFB, las firmas SERPETROL - SERVIPET, empresa de transporte VENTURA, empresa de Ferrocarriles ANDINA S.A., Agencia Despachante de aduanas AGDA y la empresa concesionaria FRONTERA S.A., se estableció que por Tambo Quemado ingresarían aproximadamente 23.000 barriles de diesel oil de la terminal de YPFB en Arica, al amparo de manifiestos de carga (MIC/DTA), y su nacionalización con el pago de los tributos que correspondan, incluyendo el IEHD, previa presentación de las respectivas pólizas de importación mediante la agencia despachante de aduana, adjuntando la autorización del Viceministerio de Defensa Social y la documentación que acredite el derecho propietario de YPFB, señalando que FRONTERA S.A. intervendrá en el registro de los MIC/DTA y de las pólizas de importación.
Asimismo, se acordó que para la regularización de la internación de aproximadamente 15.000 barriles de diesel oil efectuada con anterioridad al DS 24791, YPFB debe cancelar los tributos correspondientes, y regularizar toda la documentación. También se estipuló que YPFB pague al Tesoro General de la Nación el 45% del precio de comercialización en el mercado interno en aplicación del DS 24595 de 6 de mayo de 1997.
El acuerdo ahora estudiado expresa que efectuado el pago de los tributos por la cantidad total de 38.215 barriles de diesel oil, que comprende tanto el diesel que se encuentra en Arica, Chile, como la cantidad internada anteriormente, en aplicación del DS 24791 de 4 de agosto de 1997, desaparece la causa y objeto de los procesos contenciosos tributarios por lo que se debe remitir ante los Juzgados Primero y Tercero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria el acuerdo, homologado por el Ministerio de Hacienda, para la conclusión de los procesos seguidos por YPFB, SERPETROL-SERVIPET, VENTURA Y AGDA, entidad que expresamente renunciaron en ese documento, al derecho y ejercicio de toda acción legal y/o administrativa contra el Estado y especialmente contra la Dirección General de Aduanas y la Aduana Interior La Paz.
Señala el acuerdo que, archivados los procesos contencioso tributarios, la Dirección General de Aduanas levantará las medidas precautorias y la Administración de la Aduana Interior La Paz dispondrá la devolución de los medios de transporte a las empresas VENTURA y ANDINA S.A. el levantamiento de la suspensión de la Agencia Despachante AGDA y la empresa VENTURA, y la entrega del diesel oil incautado previa presentación de las respectivas pólizas de importación. Agrega que para la viabilidad del acuerdo, los informes de Auditoria Interna dispuestos por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Desarrollo Económico y YPFB deberán tomar en cuenta en sus conclusiones y recomendaciones los alcances del DS 24791, de 4 de agosto de 1997 y los términos del acuerdo.
Sobre la base de dicho acuerdo, en 29 de diciembre de 1997 YPFB pidió el archivo de obrados del proceso contencioso tributario que inició contra la Aduana Interior La Paz, y recién, después de reiterar su pedido y ante la instrucción del Juez de expresar si desistía del proceso y del derecho, YPFB, en 23 de octubre de 2003, desistió en forma simple y llana “del proceso y del derecho en que fundó su acción” insistiendo en el archivo de obrados. El Juez dio curso a lo solicitado.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340,
- III.3. Instrumentos que serán estudiados en relación a la nulidad invocada
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Por ende,
- I.
- desistimiento constituye una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que resulta ser una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste.
- III.5.
- INFUNDADO