SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005
Fecha: 22-Nov-2005
e)
e) Manifiestan que la Aduana notificó a YPFB el 23 de marzo de 2005 para que pague la internación de los 38.215 barriles internados, amenazando con la alternativa de girar pliego de cargo, frente a lo que la entidad que representan opuso “excepción perentoria de prescripción extintiva de la obligación tributaria y del Derecho Sancionador”, pues el acuerdo firmado el 23 de octubre de 1997 y homologado el 26 de noviembre de 1997, ha prescrito en razón del transcurso de más de ocho años para ejecutar el cobro correspondiente, según lo previsto por los arts. 41, 52, 56 y 76 del Código tributario (CTb), 59 y 154.IV del Código Tributario Boliviano (CTB).
e) Aduce que, como lo ha referido, el proceso contencioso tributario es un proceso concluido y ahora se está en la etapa de cobranza coactiva. Dicho proceso fue iniciado en vigencia del anterior Código tributario, y debe ser concluido conforme a sus disposiciones, como señala la Primera Disposición Transitoria del Código Tributario Boliviano.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340,
- III.3. Instrumentos que serán estudiados en relación a la nulidad invocada
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Por ende,
- I.
- desistimiento constituye una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que resulta ser una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste.
- III.5.
- INFUNDADO