SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005
Fecha: 22-Nov-2005
c)
c) Es así que -relatan- 23.000 barriles aproximadamente recién serían internados, estableciéndose en el acuerdo las condiciones para la referida internación y los responsables de ella, que son las empresas intervinientes en el acuerdo, como SERPETROL-SERVIPET, empresa de Transporte VENTURA, empresa de Ferrocarriles Andina S.A., Agencia Despachante de Aduanas AGDA y la empresa concesionaria FRONTERA S.A., asumían la tramitación de la documentación, autorizaciones, pago de tributos, etc., que debieron ser registradas por la concesionaria FRONTERA S.A. Los restantes 15.000 barrilles ya fueron internados y se acordó que para su regularización, se tramiten las pólizas de importación en laaduanas de Frontera Charaña y Tambo Quemado, para después pagar los tributos por parte de YPFB.
c) Indica que en 5 de agosto de 2004 la Administración Aduanera dispuso se liquide los tributos omitidos sobre los 15.000 barriles de diesel oil. El informe técnico, elaborado conforme al acuerdo sobre la aplicación del DS 24791, fue notificado YPFB el 23 de marzo de 2005, entidad que en 26 de abril de 2005, planteó excepción perentoria de prescripción extintiva de obligación tributaria y del derecho sancionador, mereciendo la providencia 00034-05 de 28 de abril de 2005, que, conforme al art. 286 del CTb, señala que el desistimiento implica la ejecutoria del acto administrativo que dio lugar a la demanda, rechazando así la excepción.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340,
- III.3. Instrumentos que serán estudiados en relación a la nulidad invocada
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Por ende,
- I.
- desistimiento constituye una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que resulta ser una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste.
- III.5.
- INFUNDADO