Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005
Fecha: 22-Nov-2005
admitió
Mediante AC 385/2005-CA, de 11 de agosto (fs. 47), la Comisión de Admisión de este Tribunal dispuso que el recurrente subsane las observaciones de forma allí consignadas. Recibido el memorial cursante de fs. 59 y vta., la citada Comisión, por AC 425/2005-CA, de 7 de septiembre (fs. 61 a 64), admitió el recurso y dispuso la citación del recurrido, que se efectúo el 20 de septiembre de 2005, conforme consta en la diligencia de fs. 80.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340,
- III.3. Instrumentos que serán estudiados en relación a la nulidad invocada
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Por ende,
- I.
- desistimiento constituye una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que resulta ser una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste.
- III.5.
- INFUNDADO