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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005

    Fecha: 22-Nov-2005

    II.2.

    II.2. Por DS 24791 de  4 de agosto de 1997 (fs. 16 y 17), el Gobierno Nacional  autorizó a YPFB la internación hasta de 38.215 barriles de diesel oil desde su terminal de Arica-Chile, debiendo tramitar la autorización ante la Secretaría Nacional de Defensa Social, liberándose de la presentación de los documentos exigidos en el DS 22775 de 9 de abril de 1991.

    • recurso directo de nulidad
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • admitió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340,
    • III.3. Instrumentos que serán estudiados en relación a la nulidad invocada
    • Fragmento 20
    • III.4. Análisis de la problemática planteada
    • Por ende,
    • I.
    • desistimiento constituye una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que resulta ser una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste.
    • III.5.
    • INFUNDADO

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