Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005
Fecha: 22-Nov-2005
II.2.
II.2. Por DS 24791 de 4 de agosto de 1997 (fs. 16 y 17), el Gobierno Nacional autorizó a YPFB la internación hasta de 38.215 barriles de diesel oil desde su terminal de Arica-Chile, debiendo tramitar la autorización ante la Secretaría Nacional de Defensa Social, liberándose de la presentación de los documentos exigidos en el DS 22775 de 9 de abril de 1991.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340,
- III.3. Instrumentos que serán estudiados en relación a la nulidad invocada
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Por ende,
- I.
- desistimiento constituye una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que resulta ser una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste.
- III.5.
- INFUNDADO