Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005
Fecha: 22-Nov-2005
II.3.
II.3. En 23 de octubre de 1997 (fs. 18 a 20), el Director General a.i. de la Dirección General de Aduanas, la Administración de la Aduana Interior La Paz, YPFB, las firmas SERPETROL - SERVIPET, empresa de transporte VENTURA, empresa de ferrocarriles ANDINA S.A., Agencia Despachante de aduanas AGDA y la empresa concesionaria FRONTERA S.A., suscribieron el acuerdo sobre la aplicación del DS 24791 de 4 de agosto de 1997 en la internación de 38.215 barriles de diesel oil por YPFB.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340,
- III.3. Instrumentos que serán estudiados en relación a la nulidad invocada
- Fragmento 20
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Por ende,
- I.
- desistimiento constituye una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que resulta ser una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste.
- III.5.
- INFUNDADO