SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005

Fecha: 23-Nov-2005

a)

a)    Rolando Aróstegui Quiroga, señala que el 16 de diciembre de 1994, la Cámara de Diputados resolvió que se inicie un proceso penal en su contra en su condición de ex Prefecto del departamento de Santa Cruz por el supuesto delito de encubrimiento, sancionado por el art. 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008). Indica que el 1 de febrero de 1995, la Corte Suprema de Justicia dispuso la apertura de proceso penal en caso de corte en contra de su persona, y en la misma fecha designaron al Juzgado de Partido de turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz para que organice la sustanciación y tramitación del juicio de responsabilidad contra su persona.

a)  Previa investigación realizada por la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, el pleno de la Cámara de Diputados emitió la Resolución Camaral de 16 de diciembre de 1994, disponiendo  que una copia legalizada de los antecedentes de la investigación se remitan a  la Corte Suprema de Justicia, para que de acuerdo a sus atribuciones definidas en el art. “127.7” de la CPE,  concordante  con el art. 55 inc. 9) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), inicie proceso penal en contra de Rolando Arostegui Q. ex Prefecto del  departamento de Santa Cruz, por el delito de encubrimiento tipificado en el art. 75 de la L1008.

El actor plantea este recurso pidiendo la nulidad de la Resolución Congresal 032/04-05, de 20 de julio de 2005, arguyendo que lesiona su derecho a la seguridad jurídica, la irretroactividad de la ley penal, el principio de legalidad,  de defensa  y  la garantía del debido proceso, por cuanto: a) fue dictada sin considerar  que  por Auto Supremo de 1 de febrero de 1995  ya  se encuentra procesado  penalmente en caso de corte, es decir sujeto a un procedimiento distinto al del juicio de responsabilidades; b) el Congreso pretende autorizar por segunda vez su enjuiciamiento desconociendo resoluciones judiciales dictadas por la Corte Suprema de Justicia.