SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Fecha: 23-Nov-2005
a)
a) Rolando Aróstegui Quiroga, señala que el 16 de diciembre de 1994, la Cámara de Diputados resolvió que se inicie un proceso penal en su contra en su condición de ex Prefecto del departamento de Santa Cruz por el supuesto delito de encubrimiento, sancionado por el art. 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008). Indica que el 1 de febrero de 1995, la Corte Suprema de Justicia dispuso la apertura de proceso penal en caso de corte en contra de su persona, y en la misma fecha designaron al Juzgado de Partido de turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz para que organice la sustanciación y tramitación del juicio de responsabilidad contra su persona.
a) Previa investigación realizada por la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, el pleno de la Cámara de Diputados emitió la Resolución Camaral de 16 de diciembre de 1994, disponiendo que una copia legalizada de los antecedentes de la investigación se remitan a la Corte Suprema de Justicia, para que de acuerdo a sus atribuciones definidas en el art. “127.7” de la CPE, concordante con el art. 55 inc. 9) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), inicie proceso penal en contra de Rolando Arostegui Q. ex Prefecto del departamento de Santa Cruz, por el delito de encubrimiento tipificado en el art. 75 de la L1008.
El actor plantea este recurso pidiendo la nulidad de la Resolución Congresal 032/04-05, de 20 de julio de 2005, arguyendo que lesiona su derecho a la seguridad jurídica, la irretroactividad de la ley penal, el principio de legalidad, de defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto: a) fue dictada sin considerar que por Auto Supremo de 1 de febrero de 1995 ya se encuentra procesado penalmente en caso de corte, es decir sujeto a un procedimiento distinto al del juicio de responsabilidades; b) el Congreso pretende autorizar por segunda vez su enjuiciamiento desconociendo resoluciones judiciales dictadas por la Corte Suprema de Justicia.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
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- q)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10..
- III.1.
- las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la resolución”
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- III.3.
- III.4.
- iniciado con los procedimientos abrogados de caso de corte
- el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal)”. Empero, esa sub regla queda precisada en el sentido de que podrán aplicarse las nuevas normas procesales a los procesos pendientes o en curso de tramitación sólo en la medida en que ellas no afecten el ámbito de la esfera de libertad del procesado
- la Ley penal procesal
- la adecuación de un proceso ya iniciado, a un nuevo procedimiento