SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Fecha: 23-Nov-2005
iniciado con los procedimientos abrogados de caso de corte
De lo que se evidencia que el Congreso Nacional al dictar la Resolución 032/04-05 de 20 de julio, lo hizo con la permisión que le otorga el art. 5.II, de las Disposiciones Finales Transitorias de la Ley 2445 referida precedentemente, toda vez que el proceso contra el recurrente fue iniciado con los procedimientos abrogados de caso de corte, por lo que correspondía su adecuación al procedimiento previsto en la referida Ley 2445, más aún cuando dicha norma dispone que todos los procesos que se encuentren en poder del H. Congreso Nacional sean remitidos de oficio al Fiscal General de la República para su procesamiento con la Ley 2445.
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado que en materia procesal el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal, pues en materia procesal, no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal y que por ello pueden aplicarse las nuevas normas procesales a los procesos pendientes o en curso de tramitación sólo en la medida en que ellas no afecten el ámbito de la esfera de libertad.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
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- l)
- m)
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- p)
- q)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10..
- III.1.
- las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la resolución”
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- III.3.
- III.4.
- iniciado con los procedimientos abrogados de caso de corte
- el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal)”. Empero, esa sub regla queda precisada en el sentido de que podrán aplicarse las nuevas normas procesales a los procesos pendientes o en curso de tramitación sólo en la medida en que ellas no afecten el ámbito de la esfera de libertad del procesado
- la Ley penal procesal
- la adecuación de un proceso ya iniciado, a un nuevo procedimiento