SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005

Fecha: 23-Nov-2005

iniciado con  los procedimientos abrogados de caso de corte

         De lo que se evidencia que el Congreso Nacional al dictar la Resolución 032/04-05 de 20 de julio, lo hizo con la permisión que le otorga el art.  5.II,  de las Disposiciones Finales Transitorias de la Ley 2445 referida precedentemente,  toda vez que el proceso contra el recurrente fue iniciado con  los procedimientos abrogados de caso de corte, por lo que correspondía su adecuación  al  procedimiento previsto en la referida Ley 2445, más aún cuando dicha norma dispone que todos los procesos que se encuentren en poder del H. Congreso  Nacional  sean remitidos  de oficio al Fiscal General de la República para su procesamiento  con la Ley 2445.

         En ese sentido,  la  jurisprudencia constitucional  ha señalado que en materia procesal  el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal, pues en materia procesal, no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal y que por ello pueden aplicarse las nuevas normas procesales a los procesos pendientes o en curso de tramitación sólo en la medida en que ellas no afecten el ámbito de la esfera de libertad.