Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Fecha: 23-Nov-2005
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p) Continua refiriendo que el Congreso en ningún momento actuó fuera del marco de la ley, al autorizar al Poder Judicial la iniciación del proceso penal, el mismo que debe cumplir con los pasos previstos en el art. 393 del CPP, para el juzgamiento de los funcionarios públicos comprendidos en el art. 66.1 y 118.5ª y 6ª, de la CPE, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones se procederá con arreglo a lo previsto en la Constitución Política del Estado, siendo aplicables las normas del juicio oral y público establecidas en ese Código de procedimiento penal.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- l)
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- n)
- p)
- q)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10..
- III.1.
- las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la resolución”
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- III.3.
- III.4.
- iniciado con los procedimientos abrogados de caso de corte
- el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal)”. Empero, esa sub regla queda precisada en el sentido de que podrán aplicarse las nuevas normas procesales a los procesos pendientes o en curso de tramitación sólo en la medida en que ellas no afecten el ámbito de la esfera de libertad del procesado
- la Ley penal procesal
- la adecuación de un proceso ya iniciado, a un nuevo procedimiento