SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005

Fecha: 23-Nov-2005

p)

p)  Continua refiriendo  que  el Congreso en ningún momento actuó fuera del marco de la ley, al autorizar al Poder Judicial la iniciación del proceso penal,  el mismo que debe cumplir con los pasos previstos en el art. 393 del CPP, para el juzgamiento de los funcionarios públicos comprendidos en el art. 66.1 y 118.5ª y 6ª, de la CPE, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones se procederá con arreglo a lo previsto en la Constitución Política del Estado, siendo aplicables las normas del juicio oral y público establecidas en ese Código de procedimiento penal.