SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Fecha: 23-Nov-2005
j)
j) Señala que el art. 5 de la Ley 2445 abrogó las Leyes de 31 de octubre de 1884 de octubre de 1944 y todas las disposiciones sobre el juicio de responsabilidades a los altos dignatarios de Estado señalados precedentemente, por lo que en virtud de lo dispuesto por el parágrafo segundo del referido artículo así como lo previsto por el art. 118.5ª de la CPE, que dispone que el Fiscal General de la República, tome conocimiento de todos los procesos que se hubieran iniciado por los procedimientos abrogados, dentro los siguientes ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente Ley 2445, para su correspondiente adecuación y tomando en cuenta que en el caso de Rolando Arostegui Quiroga, fue la Corte Suprema de Justicia que en cumplimiento a la disposición señalada remitió obrados a la Fiscalía General de la República para que esta tome conocimiento de un proceso iniciado por los procedimientos abrogados, instancia que emitió el requerimiento de 22 de agosto de 2003, que establece que corresponde proseguir el trámite el proceso penal adecuándolo al procedimiento establecido por la Ley 2445, requirió finalmente ante la Corte Suprema de Justicia el enjuiciamiento penal del imputado Rolando Arostegui Quiroga, ex Prefecto del departamento de Santa Cruz, por el delito de encubrimiento incurso en el art. 75 de la L1008, requerimiento que previa consulta a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia fue remitido al Congreso Nacional para su autorización expresa, mediante Auto Supremo 064/2003; por lo que el Congreso dando estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 68.11 concordante con la atribución del art. 118.5ª de la CPE, art. 3 de la Ley 2445, dictó la Resolución 032/04-05 que autoriza el juicio de responsabilidades contra Rolando Arostegui, por lo que su actuación se encuentra dentro del marco legal establecido y no fuera como señala el recurrente.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
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- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10..
- III.1.
- las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la resolución”
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- III.3.
- III.4.
- iniciado con los procedimientos abrogados de caso de corte
- el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal)”. Empero, esa sub regla queda precisada en el sentido de que podrán aplicarse las nuevas normas procesales a los procesos pendientes o en curso de tramitación sólo en la medida en que ellas no afecten el ámbito de la esfera de libertad del procesado
- la Ley penal procesal
- la adecuación de un proceso ya iniciado, a un nuevo procedimiento