SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005

Fecha: 23-Nov-2005

d)

d)  Añade que a través del Auto Supremo 64/2003, de 3 de septiembre, se dispuso remitir obrados a conocimiento del Congreso Nacional, quien  el 20 de julio de 2005  dictó la Resolución 032/04-05, de 20 de julio de 2005,  por la que por segunda vez  se resolvió autorizar que su persona sea sometido a juicio de responsabilidades,  aplicando una  ley reciente ( Ley 2445 de 13 de marzo de 2003),  sin tomar en cuenta  que hace bastante tiempo atrás  se dio inicio a un proceso penal en caso de corte,  actualmente se cambió arbitrariamente la naturaleza del proceso, violando  derechos y garantías constitucionales, además de incurrir en una falta de respeto a resoluciones ejecutoriadas como el Auto Supremo de 1 de febrero de 1995 por el que la Corte Suprema de Justicia autorizó  que su persona sea procesada en caso de corte con sujeción al art.  265 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), y no así en juicio de responsabilidades, Resolución  que fue ratificada por  el Auto Supremo 37/2002, de 26 de marzo  mediante el cual la Corte Suprema de Justicia rechazó la cuestión prejudicial como la solicitud de declinatoria, dejando establecido que su persona se encuentra procesada penalmente  en caso de corte y no así en juicio de responsabilidades, que tiene otro procedimiento  distinto, sujetó a la “Ley de Responsabilidades” cuyos antecedentes legislativos datan  de 31 de octubre  de 1884, 23 de octubre de 1944 y finalmente a la Ley 2445, de 13 de marzo de 2003.

d)  Previa consulta con la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de la Sala Plena  en aplicación del procedimiento  previsto, dispone la remisión de obrados y el requerimiento del Fiscal General de la República a conocimiento del Congreso Nacional pidiendo autorización de enjuiciamiento correspondiente.