Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Fecha: 23-Nov-2005
II.7.
II.7. El 22 de enero de 2003, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia remitió a la Sala Penal de la misma, el expediente 14/1995 relativo al juicio de responsabilidades que sigue la Honorable Cámara de Diputados contra Rolando Arostegui Quiroga y otros, el mismo que el 17 de febrero de 2003, fue devuelto a la Sala Plena con el argumento que la Ley 2411, de 2 de agosto de 2003, fue abrogada por la SC 0009/2003, de 3 de febrero de 2003 (fs. 17), con lo que la Corte Suprema de Justicia el 10 de abril de 2003, remitió obrados ante el Fiscal General de la República, para la adecuación del proceso, invocando el art. 5.II de la Ley 2445 ( fs. 18).
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
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- II.10..
- III.1.
- las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la resolución”
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- III.3.
- III.4.
- iniciado con los procedimientos abrogados de caso de corte
- el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal)”. Empero, esa sub regla queda precisada en el sentido de que podrán aplicarse las nuevas normas procesales a los procesos pendientes o en curso de tramitación sólo en la medida en que ellas no afecten el ámbito de la esfera de libertad del procesado
- la Ley penal procesal
- la adecuación de un proceso ya iniciado, a un nuevo procedimiento