SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005

Fecha: 23-Nov-2005

n)

n)  Antes de la autorización del Congreso Nacional, no existe  investigación penal alguna, ya que mientras no se dé esa autorización, la calificación de hechos presuntamente delictivos realizada por el Fiscal es provisional o informativa, distinta en extremo a la que resulta de una investigación formal, el requerimiento acusatorio califica el hecho delictivo, pero no tiene aún el carácter de acusación propiamente dicha, ya que la verdadera investigación, solo comienza al haberle autorizado el ejercicio de la acción penal.