SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005

Fecha: 23-Nov-2005

el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal)”. Empero, esa sub regla queda precisada en el sentido de que podrán aplicarse las nuevas normas procesales a los procesos pendientes o en curso de tramitación sólo en la medida en que ellas no afecten el ámbito de la esfera de libertad del procesado

Así  la SC 1240/2004-R, de 2 de agosto  recogió el entendimiento de la SC 1030/2003-R, de 21 de junio, que sentó bases jurisprudenciales sobre la aplicación del art. 33 de la CPP, sobre la irretroactividad de la ley, que  condensando las mismas estableció lo siguiente: “(…) frente al principio de la irretroactividad de la ley como regla general, es posible la aplicación retroactiva de la ley penal, no solo sustantiva o material sino también a la ley penal procesal o de ejecución en la medida en que beneficie al delincuente en el ámbito de su esfera de libertad penal. Precisamente en esa dirección es que este Tribunal, en su SC 280/2001-R, de 2 de abril, ha establecido que “en materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal)”. Empero, esa sub regla queda precisada en el sentido de que podrán aplicarse las nuevas normas procesales a los procesos pendientes o en curso de tramitación sólo en la medida en que ellas no afecten el ámbito de la esfera de libertad del procesado, lo que excluye la posibilidad de aplicar retroactivamente las normas contenidas en los códigos o leyes procesales, pero cuya esencia o contenido sea de naturaleza sustantiva y que agrave la situación jurídica del imputado o procesado respecto a su derecho a la libertad física”.