SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Fecha: 23-Nov-2005
la adecuación de un proceso ya iniciado, a un nuevo procedimiento
Tampoco es posible alegar vulneración al debido proceso, por cuanto no existe proceso instaurado por la autoridad recurrida en contra del recurrente, la Resolución que emitió el Congreso, no ha sido dictada dentro de un proceso, sino que ella autorizó la adecuación de un proceso ya iniciado, a un nuevo procedimiento con el que debe ser procesado el recurrente por mandato de la ley, por lo que no puede alegar la vulneración de esa garantía, puesto que esa infracción debe ser invocada dentro de un proceso judicial o administrativo en el que la autoridad recurrida no hubiera cumplido el procedimiento previsto por Ley para la tramitación del mismo, en el caso presente la Resolución impugnada adecua y autoriza su procesamiento en juicio de responsabilidades, por lo que no existe relación de causa- efecto, es decir que en ésta instancia no puede darse la vulneración del debido proceso, porque dicha autorización, sólo constituye el primer paso para la sustanciación del juicio de responsabilidades, donde el recurrente no sólo podrá objetar todas las actuaciones observadas a la Corte Suprema de Justicia, que no son materia del presente recurso, (por lo que no es posible pronunciamiento al respecto), sino que podrá asumir defensa material amplia e irrestricta, conforme al procedimiento previsto para ese efecto; pues la autorización Congresal constituye un procedimiento legislativo previo que no es propiamente parte del proceso penal, sino una permisión para poner a los sindicados a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento; en consecuencia tampoco es posible argüir la vulneración del derecho a la defensa, puesto que conforme disponen los arts. 16.II de la CPE y 8 incs. d) e) y f) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el derecho de defensa de la persona inculpada en juicio es inviolable por lo que oportunamente puede hacer valer ese derecho en las diferentes etapas del juicio.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- l)
- m)
- n)
- p)
- q)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10..
- III.1.
- las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la resolución”
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- III.3.
- III.4.
- iniciado con los procedimientos abrogados de caso de corte
- el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal)”. Empero, esa sub regla queda precisada en el sentido de que podrán aplicarse las nuevas normas procesales a los procesos pendientes o en curso de tramitación sólo en la medida en que ellas no afecten el ámbito de la esfera de libertad del procesado
- la Ley penal procesal
- la adecuación de un proceso ya iniciado, a un nuevo procedimiento