SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005

Fecha: 23-Nov-2005

la adecuación de un  proceso ya iniciado,  a un nuevo procedimiento

       Tampoco es posible alegar vulneración al debido proceso,  por cuanto no existe  proceso instaurado por la autoridad recurrida en contra del recurrente, la Resolución que emitió el Congreso, no ha sido dictada dentro de un proceso, sino que  ella  autorizó la adecuación de un  proceso ya iniciado,  a un nuevo procedimiento  con el que debe ser procesado el recurrente por mandato de la ley, por lo que no puede alegar la vulneración de esa garantía, puesto que esa infracción debe ser invocada dentro de un proceso judicial o administrativo en el que  la autoridad recurrida  no hubiera cumplido el procedimiento previsto por Ley para la tramitación del mismo, en el caso presente  la  Resolución impugnada adecua y autoriza su procesamiento en juicio de responsabilidades, por lo que no  existe relación de causa- efecto, es decir  que  en ésta instancia no puede darse la vulneración del debido proceso, porque dicha autorización, sólo constituye el primer paso para la sustanciación del  juicio de responsabilidades, donde el recurrente  no sólo podrá  objetar todas  las actuaciones  observadas a la Corte Suprema de Justicia, que no son materia del presente recurso, (por lo que no es posible pronunciamiento al respecto), sino que podrá  asumir defensa material amplia e irrestricta, conforme al procedimiento previsto para ese efecto; pues la autorización Congresal  constituye un procedimiento legislativo previo que no es propiamente  parte del proceso penal, sino una permisión para poner a los sindicados a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento; en consecuencia tampoco es posible argüir la vulneración del derecho a la defensa, puesto que conforme disponen los arts. 16.II de la CPE y 8 incs. d) e) y f) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el derecho de defensa de la persona inculpada en juicio es inviolable por lo que oportunamente puede hacer valer ese derecho en las diferentes etapas del juicio.