SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005

Fecha: 23-Nov-2005

III.4.

III.4. En la especie,   la Cámara de Diputados el 16 de diciembre de 1994  requirió  a la Corte Suprema de Justicia, para que inicie proceso penal contra  Rolando Arostegui Quiroga, ex Prefecto del departamento de Santa Cruz, por el delito de encubrimiento, tipificado en el art. 75 de la L1008; el  1 de febrero de 1995, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,   emitió el Auto  Supremo por el que  dispuso la apertura de  proceso penal en caso de corte y designó en la misma fecha,  al Juzgado de Partido de turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, para que organice la sustanciación y tramitación del juicio de responsabilidades contra Rolando Arostegui Quiroga, por Auto Supremo  90/2002-B, de  29  de noviembre de 2002, la Sala Plena  de la Corte Suprema de Justicia rechazó la excepción  de prescripción de la acción   opuesta por el procesado y dispuso continúe con el trámite de la causa en aplicación  del “art. Transitorio de la Ley 2411”, el  22 de enero de 2003, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia remitió a la Sala Penal de la misma,  el expediente  14/1995 relativo al juicio de responsabilidades que sigue la Honorable Cámara de Diputados contra Rolando Arostegui Quiroga y otros, el mismo que el 17 de febrero de 2003,  fue devuelto a  la Sala Plena con el argumento que la Ley 2411, de 2 de agosto de 2003, fue abrogada por la SC 0009/2003, de 3 de febrero,  con lo que la Corte Suprema de Justicia el 10 de abril de 2003,  remitió  obrados ante el Fiscal General de la República, para la adecuación del proceso,  invocando  el art. 5.II de la Ley 2445, de 13 de marzo de 2003. El  Fiscal General  de la República  Oscar Crespo Soliz, el 26 de agosto de 2003, requirió a la Corte Suprema de Justicia,  por el enjuiciamiento del imputado Rolando Arostegui Quiroga, ex Prefecto del departamento de Santa Cruz, por el delito de encubrimiento previsto en el art. 75 de la L1008, refiriendo que  previa consulta a la Sala Penal, se remita al Congreso Nacional para que expida autorización expresa, fundó  dicho  requerimiento en  la atribución del  art. 118.5ª de la CPE y el art. 3.I párrafo tercero de la Ley 2445, requirió además porque se prosiga el trámite adecuándolo al procedimiento previsto en la Ley 2445. El 27 de agosto de 2003 el Presidente de la Corte Suprema de Justicia pasó el requerimiento en consulta a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fs. 21), la misma que el 29 de agosto de 2003, absolviendo, refirió que el requerimiento enjuiciatorio emitido por el Fiscal General de la  República sea remitido al Congreso Nacional, para que se otorgue la autorización que permita que el ex Prefecto del departamento de Santa Cruz, Rolando Aróstegui Quiroga,  sea juzgado mediante  este procedimiento especial (fs. 21 y 22). La Sala Plena de la Corte Suprema de  Justicia  mediante Auto Supremo 064/2003 dispuso se remita obrados y el requerimiento del Fiscal General de la República  de 22 de agosto de 2003, a conocimiento del H. Congreso Nacional, para la autorización prevista en la Ley 2445 (fs. 23 a 24). El Honorable Congreso Nacional, por Resolución Congresal 032/04-05, de 20 de julio de 2005, autorizó a la Corte Suprema de Justicia, el enjuiciamiento en juicio de responsabilidades  al ex Prefecto del departamento de Santa Cruz, Rolando Arostegui Quiroga (fs. 25) invocando los arts. 68.11, 118.5ª de la CPE, concordante  con el art. 3 párrafo cuarto de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003.