SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Fecha: 23-Nov-2005
la Ley penal procesal
De lo expuesto se tiene que no es evidente que el recurrente hubiera sido afectado por la Resolución impugnada, y que se hubiera atentado contra la seguridad jurídica, bajo el entendimiento descrito por la jurisprudencia citada precedentemente, dado que dicha determinación, fue dictada por el Congreso Nacional, por mandato de una ley expresa como lo es la Ley 2445. Menos que hubiera infringido el principio de irretroactividad de la ley, puesto que como señala la jurisprudencia referida, es posible la aplicación retroactiva de la Ley penal, no solo sustantiva o material sino también a la Ley penal procesal o de ejecución en la medida en que beneficie al delincuente en el ámbito de su esfera de libertad penal; es decir que la aplicación retroactiva de la Ley procesal penal es viable cuando no afecta la esfera de la libertad del procesado, como acontece en autos en el que no existe restricción alguna a ese derecho.
Asimismo no puede cuestionar el actor, la trasgresión del principio de legalidad, entendido en materia penal, como una garantía que tiene el individuo por la que únicamente podrá ser penado cuando su conducta encuadre en un delito previamente tipificado en la Ley penal, que implica además una contundente limitación al ius puniendo del Estado, ya que únicamente se podrá ejercer la potestad punitiva estatal cuando la conducta de una persona se subsuma en una figura penal previamente tipificada como delito, puesto que en la especie la conducta punible no está en discusión ni ha sido afectada por la Resolución Congresal observada, por consiguiente tal argumentación resulta ajena al contenido de la autorización emanada del Congreso.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- l)
- m)
- n)
- p)
- q)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10..
- III.1.
- las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la resolución”
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- III.3.
- III.4.
- iniciado con los procedimientos abrogados de caso de corte
- el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal)”. Empero, esa sub regla queda precisada en el sentido de que podrán aplicarse las nuevas normas procesales a los procesos pendientes o en curso de tramitación sólo en la medida en que ellas no afecten el ámbito de la esfera de libertad del procesado
- la Ley penal procesal
- la adecuación de un proceso ya iniciado, a un nuevo procedimiento