SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005

Fecha: 23-Nov-2005

la Ley penal procesal

         De lo expuesto se tiene  que no es evidente  que el recurrente hubiera sido afectado  por la Resolución impugnada, y que se hubiera atentado contra  la seguridad jurídica, bajo el entendimiento descrito por la jurisprudencia citada  precedentemente, dado que dicha  determinación, fue dictada por el  Congreso Nacional,  por mandato de una ley expresa como lo es la Ley 2445. Menos que  hubiera infringido  el principio de irretroactividad de la ley, puesto que como señala la jurisprudencia referida, es posible la aplicación retroactiva de la Ley penal, no solo sustantiva o material sino también a la Ley penal procesal o de ejecución en la medida en que beneficie al delincuente en el ámbito de su esfera de libertad penal; es decir que la aplicación retroactiva de la Ley procesal penal es viable cuando no afecta la esfera de la libertad del procesado, como acontece en  autos en el que no existe restricción alguna a ese derecho.  

Asimismo no puede cuestionar el actor, la trasgresión  del principio de legalidad, entendido en materia penal, como una garantía que tiene el individuo por la que únicamente podrá ser penado cuando su conducta encuadre en un delito previamente tipificado en la Ley penal, que implica además una contundente limitación al ius puniendo del Estado, ya que únicamente se podrá ejercer la potestad punitiva estatal cuando la conducta de una persona se subsuma en una figura penal previamente  tipificada como delito, puesto que en la especie  la conducta punible  no está en discusión ni ha sido  afectada por la  Resolución Congresal observada, por consiguiente tal argumentación  resulta ajena  al contenido de  la autorización emanada del Congreso.