SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Fecha: 23-Nov-2005
III.3.
III.3. Por otra parte el art. 5.II, de las Disposiciones Transitorias de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, que establece la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, ministros de Estado y prefectos de departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, ha dispuesto que el Fiscal General de la República tome conocimiento de todos los procesos que se hubieran iniciado por los procedimientos abrogados, dentro los siguientes ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente Ley 2445 para su correspondiente adecuación y que todos los procesos que se encontraren en poder del H. Congreso Nacional, sean remitidos de oficio al Fiscal General de la República para su procesamiento de acuerdo a dicha Ley.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
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- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10..
- III.1.
- las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la resolución”
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- III.3.
- III.4.
- iniciado con los procedimientos abrogados de caso de corte
- el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal)”. Empero, esa sub regla queda precisada en el sentido de que podrán aplicarse las nuevas normas procesales a los procesos pendientes o en curso de tramitación sólo en la medida en que ellas no afecten el ámbito de la esfera de libertad del procesado
- la Ley penal procesal
- la adecuación de un proceso ya iniciado, a un nuevo procedimiento