SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005

Fecha: 23-Nov-2005

g)

g)  De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley 2445 que establece la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades, la participación del Congreso Nacional se reduce a la autorización de juzgamiento que debe emitir expresamente, con el voto afirmativo de dos tercios  del total  de sus miembros y posteriormente remitir los antecedentes a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Por lo señalado, se entiende que el Congreso no desarrolla ningún acto jurisdiccional ni equivalente, simplemente otorga la autorización en el marco del fuero constitucional para los altos dignatarios de Estado, constituyéndose esta autorización  en un requisito procedimental para que pueda producirse la intervención de la Corte Suprema de Justicia en el enjuiciamiento  del Presidente y Vicepresidente de la República, los ministros de Estado y los prefectos de departamento.