SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Fecha: 23-Nov-2005
g)
g) De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley 2445 que establece la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades, la participación del Congreso Nacional se reduce a la autorización de juzgamiento que debe emitir expresamente, con el voto afirmativo de dos tercios del total de sus miembros y posteriormente remitir los antecedentes a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Por lo señalado, se entiende que el Congreso no desarrolla ningún acto jurisdiccional ni equivalente, simplemente otorga la autorización en el marco del fuero constitucional para los altos dignatarios de Estado, constituyéndose esta autorización en un requisito procedimental para que pueda producirse la intervención de la Corte Suprema de Justicia en el enjuiciamiento del Presidente y Vicepresidente de la República, los ministros de Estado y los prefectos de departamento.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- l)
- m)
- n)
- p)
- q)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10..
- III.1.
- las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la resolución”
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- III.3.
- III.4.
- iniciado con los procedimientos abrogados de caso de corte
- el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal)”. Empero, esa sub regla queda precisada en el sentido de que podrán aplicarse las nuevas normas procesales a los procesos pendientes o en curso de tramitación sólo en la medida en que ellas no afecten el ámbito de la esfera de libertad del procesado
- la Ley penal procesal
- la adecuación de un proceso ya iniciado, a un nuevo procedimiento