SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005

Fecha: 23-Nov-2005

b)

b)  Agrega que el 16 de febrero de 1995 interpuso cuestión prejudicial ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando ser enjuiciado por juicio de responsabilidades y no así por caso de corte, pero el 26 de marzo de 2002, a través del Auto Supremo 37/2002, se rechazó tanto la cuestión previa como la declinatoria de jurisdicción, por lo que la Corte Suprema de Justicia definió que su persona sea enjuiciada dentro de un proceso penal en caso de corte, y no así a través de un juicio de responsabilidades.

b)  Encontrándose el proceso en la Corte Suprema de Justicia, es ésta instancia judicial la que expidió un decreto, de conformidad al artículo 5.II de la Ley 2445, mediante el cual remitió obrados al Fiscal General de la República, para que tome conocimiento del proceso por haberse iniciado con los procedimientos abrogados.