SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2005
Fecha: 23-Nov-2005
b)
b) Agrega que el 16 de febrero de 1995 interpuso cuestión prejudicial ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando ser enjuiciado por juicio de responsabilidades y no así por caso de corte, pero el 26 de marzo de 2002, a través del Auto Supremo 37/2002, se rechazó tanto la cuestión previa como la declinatoria de jurisdicción, por lo que la Corte Suprema de Justicia definió que su persona sea enjuiciada dentro de un proceso penal en caso de corte, y no así a través de un juicio de responsabilidades.
b) Encontrándose el proceso en la Corte Suprema de Justicia, es ésta instancia judicial la que expidió un decreto, de conformidad al artículo 5.II de la Ley 2445, mediante el cual remitió obrados al Fiscal General de la República, para que tome conocimiento del proceso por haberse iniciado con los procedimientos abrogados.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
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- p)
- q)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10..
- III.1.
- las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la resolución”
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- III.3.
- III.4.
- iniciado con los procedimientos abrogados de caso de corte
- el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal)”. Empero, esa sub regla queda precisada en el sentido de que podrán aplicarse las nuevas normas procesales a los procesos pendientes o en curso de tramitación sólo en la medida en que ellas no afecten el ámbito de la esfera de libertad del procesado
- la Ley penal procesal
- la adecuación de un proceso ya iniciado, a un nuevo procedimiento