SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005

Fecha: 09-Dic-2005

concluirá su competencia respecto al objeto del litigio

         De lo anterior se desprende que si bien es cierto que como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional glosada en el punto anterior, la solicitud de extinción de la acción penal puede ser formulada ante los tribunales competentes aún en apelación o casación, se entiende que ello es posible antes de resolver dichos recursos y no después; dado que en tal circunstancia el juez o tribunal pierde competencia respecto al objeto del litigo. En el caso de autos, de obrados se establece que el Tribunal recurrido resolvió la solicitud de extinción de la acción penal cuando la apelación de la Sentencia ya había sido resuelta, por lo que no podía pronunciarse sobre otras cuestiones de fondo sino simplemente concluir el tramite de los recursos de casación que fueron formulados, entendimiento que se extrae de la previsión contenida en el art. 196 del Código de procedimiento civil aplicable al caso por expresa disposición del art. 355 del CPP.1972, que señala que pronunciada la Sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio; en consecuencia, al haber resuelto la solicitud de extinción de la acción penal solicitada por la procesada, mediante la Resolución 44/2005 -ahora impugnada, los vocales recurridos actuaron sin competencia, incurriendo en la nulidad  prevista por los arts. 31 de la CPE y 79.II de la LTC.